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Articulo 23 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 23. Disposiciones generales.

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1. La intervención profesional en los servicios sociales tendrá como norma general un carácter interdisciplinario en la búsqueda de una atención integral.

2. De forma reglamentaria, se fijarán las titulaciones y calificaciones profesionales y los prorrateos de cobertura de los equipos de trabajo que actúen en los servicios sociales, de conformidad con la distribución y tipología de áreas sociales contempladas en el planeamiento estratégico, con arreglo al título IV de la presente ley. Asimismo, se tendrán en cuenta los objetivos y características particulares de cada centro, las personas usuarias, sus servicios o programas, de manera que se asegure una adecuada calidad de servicio y de trato profesional a las personas destinatarias.

3. De manera particular, se asegurará en las áreas sociales rurales y de alta dispersión una oferta de servicios profesionales semejante a la que exista en el resto del territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009