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Articulo 23 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 23. Dirección de los servicios sociales.

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En el ámbito local la política de los servicios sociales en los municipios se articulará por cada ayuntamiento, gestionándose con arreglo a su régimen local los recursos presupuestarios asignados a tal fin en función de la planificación regional y la programación adecuada.

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  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987