Articulo 23 Servicios Sociales de Euskadi
Artículo 23. Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
1.- El Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de servicios sociales y en el ejercicio de sus competencias de coordinación con las demás administraciones públicas vascas, a través del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y en los términos previstos en el artículo 44 regulador de dicho órgano, elaborará, a partir del Catálogo de Prestaciones y Servicios regulado en el artículo anterior, la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, que definirá como mínimo los siguientes aspectos:
1.1.- En el caso de los servicios:
a) Características del servicio: denominación y definición, determinando las prestaciones técnicas que articula.
b) Modalidades del servicio, en su caso.
c) Objetivos del servicio y necesidades a las que responde.
d) Requisitos y procedimiento de acceso al servicio y, en su caso, a las diferentes prestaciones que articula, incluyendo el perfil de las personas destinatarias del servicio, así como las condiciones de pago del precio público o de la tasa, cuando proceda.
e) Causas y procedimiento de suspensión o cese en la prestación del servicio.
1.2.- En el caso de las prestaciones económicas:
a) Denominación y definición.
b) Objetivos y necesidades a las que responden.
c) Importe.
d) Requisitos y procedimiento de acceso, incluyendo el perfil de las personas destinatarias.
e) Condiciones en las que se perciben: periodicidad de los pagos u otras.
f) Causas de extinción de la prestación.
2.- La Cartera de Prestaciones y Servicios referida en el apartado anterior se elaborará con la participación del Consejo Vasco de Servicios Sociales, como máximo órgano de consulta y participación social.
3.- La Cartera de Prestaciones y Servicios deberá establecer las fórmulas de financiación de las diferentes prestaciones y servicios.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008