Articulo 23 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 23. Prestaciones garantizadas y condicionadas

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1. Son prestaciones garantizadas las que así se señalan de manera expresa en esta ley o en otras de carácter sectorial.

2. Las prestaciones garantizadas constituyen un derecho subjetivo del usuario o beneficiario en los términos y con los requisitos establecidos para su concesión. El Gobierno de la Comunidad de Madrid garantizará su provisión adecuada y suficiente en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. Son prestaciones condicionadas las que están sujetas para su concesión a la disponibilidad de recursos y a los criterios de prioridad en la asignación que objetivamente se establezcan y de acuerdo con el principio de igualdad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023