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Articulo 23 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 23. Prestaciones tecnológicas.

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Son prestaciones tecnológicas las que por medio de un producto atienden a las necesidades sociales de la persona y pueden asociarse con otras prestaciones. Tienen esta consideración las siguientes prestaciones:

  1. La asistencia tecnológica y la teleasistencia domiciliaria.

  2. Las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal.

  3. Las de naturaleza parecida que se establezcan normativamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008