Articulo 23 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 23. Prestaciones tecnológicas.
Vigente
Son prestaciones tecnológicas las que por medio de un producto atienden a las necesidades sociales de la persona y pueden asociarse con otras prestaciones. Tienen esta consideración las siguientes prestaciones:
La asistencia tecnológica y la teleasistencia domiciliaria.
Las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal.
Las de naturaleza parecida que se establezcan normativamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008