Articulo 23 Servicios sociales de Aragón

Articulo 23 Servicios sociales de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Concertación con entidades privadas de iniciativa social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades privadas de iniciativa social la provisión de prestaciones previstas en el Catálogo de Servicios Sociales, mediante acuerdos de acción concertada, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna acreditación administrativa y figuren inscritas como tales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

2. El Gobierno de Aragón, en el marco de lo establecido en la Ley, establecerá el régimen jurí­dico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados que participen en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, determinando los requisitos de acceso, la duración máxima y las causas de extinción del concierto, así­ como las obligaciones de las partes.

3. El concierto suscrito entre la Administración pública y la entidad privada de iniciativa social establecerá los derechos y obligaciones de cada parte en cuanto a su régimen económico, duración, prórroga y extinción, número de unidades concertadas, en su caso, y demás condiciones legales.

4. El acceso a las plazas concertadas con entidades privadas de iniciativa social será siempre a través de la Administración concertante.