Articulo 23 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-
Artículo 23. Consejos de Servicios Sociales.
1. Se crea el Consejo Andaluz de Servicios Sociales, como órgano de participación, de naturaleza consultiva y asesora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma y en el que estarán representados, según reglamentariamente se determine:
- La Administración autonómica.
- Las Corporaciones locales.
- Las organizaciones sindicales y empresariales, suficientemente representativas según la normativa vigente.
- Las organizaciones de usuarios.
- Las instituciones privadas sin ánimo de lucro que presten Servicios Sociales.
- Los colectivos de profesionales del Trabajo Social.
2. Asimismo, se crearán, a nivel provincial y municipal, Consejos de Servicios Sociales, cuya composición será similar, en sus respectivos ámbitos territoriales, a la establecida en el número anterior.
- Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988