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Articulo 23 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 23. Consejos de Servicios Sociales.

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1. Se crea el Consejo Andaluz de Servicios Sociales, como órgano de participación, de naturaleza consultiva y asesora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma y en el que estarán representados, según reglamentariamente se determine:

- La Administración autonómica.

- Las Corporaciones locales.

- Las organizaciones sindicales y empresariales, suficientemente representativas según la normativa vigente.

- Las organizaciones de usuarios.

- Las instituciones privadas sin ánimo de lucro que presten Servicios Sociales.

- Los colectivos de profesionales del Trabajo Social.

2. Asimismo, se crearán, a nivel provincial y municipal, Consejos de Servicios Sociales, cuya composición será similar, en sus respectivos ámbitos territoriales, a la establecida en el número anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988