Articulo 23 servicio de d...oportuaria

Articulo 23 servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Aceptación de los cursos de formación inicial.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los cursos de formación inicial, teórica y práctica, tendrán como mínimo el contenido previsto en el anexo I, y los interesados deberán solicitar su aceptación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

El plazo para resolver será de un mes desde la fecha de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo negativo, conforme a la excepción prevista en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social.

La aceptación de los cursos se producirá antes de la presentación de la declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 21.2 y, posteriormente, deberá solicitarse la aceptación cada vez que se introduzcan modificaciones en los cursos aceptados o se diseñen otros específicos.

2. Para la adopción de la resolución, el órgano competente tendrá en cuenta el programa de formación del centro y los recursos técnicos y humanos que el centro utilice para impartirlos.

3. Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ponen fin a la vía administrativa en los términos previstos en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.

4. El proveedor de formación incluirá en el manual de instrucción los procedimientos que aseguren que los cursos de formación inicial cumplen los requisitos establecidos en este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2011 en vigor desde 01-10-2011