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Articulo 23 Seguridad de las redes y sistemas de información

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Artículo 23. Flexibilidad en la observancia de los plazos para la notificación.

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Los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales podrán omitir, en las comunicaciones que realicen sobre los incidentes que les afecten, la información de la que aún no dispongan relativa a su repercusión sobre servicios esenciales u otros servicios que dependan de ellos para su prestación, u otra información de la que no dispongan. Tan pronto como conozcan dicha información deberán remitirla a la autoridad competente.

Si, transcurrido un tiempo prudencial desde la notificación inicial del incidente, el operador de servicios esenciales o el proveedor de servicios digitales no hubiera podido reunir la información pertinente, enviará a la autoridad competente, sin demora, un informe justificativo de las actuaciones realizadas para reunir la información y de los motivos por los que no ha sido posible obtenerla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018