Articulo 23 Sector público instrumental

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Artículo 23. Régimen del personal

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1. El personal al servicio de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears puede ser personal funcionario o personal laboral. El ejercicio de las funciones que implican la participación en el ejercicio de potestades públicas de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público corresponde exclusivamente al personal funcionario, sin perjuicio de la colaboración del personal laboral en el ejercicio de otras potestades administrativas. En los entes del sector público instrumental no está permitido el nombramiento de personal eventual.

2. El personal al servicio de estos entes instrumentales se rige por la legislación aplicable en cada caso y por las disposiciones de la presente ley.

En todo caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal al ser vicio de estos entes la regulación establecida en el Estatuto básico del emplea do público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios recto res del acceso al empleo público y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.

Asimismo, la selección del personal se ajustará a los sistemas y procedi mientos que se establecen en la Ley de función pública de las Illes Balears.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de función pública de la comu nidad autónoma de las Illes Balears para los organismos autónomos, los entes del sector público instrumental han de disponer de una relación de puestos de trabajo propia como instrumento de ordenación de sus recursos humanos.

4. Reglamentariamente han de establecerse los mecanismos para contro lar y salvaguardar el cumplimiento de los principios y de las normas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, así como el cumplimiento de los límites presupuestarios y de ocupación en la contratación o en el nombra miento del personal que se deriven de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

5. Las entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que no dispongan de comité de empresa o de delegados de personal someterán las ofertas públicas de empleo y las bases generales de las convocatorias de selección de personal a la negociación en el seno de las mesas sectoriales de negociación constituidas en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que corresponda, en función del sector de actividad sanitario, de enseñanza o de servicios generales de que se trate en cada caso.