Articulo 23 Renta Mínima ...ión Social

Articulo 23 Renta Mínima de Inserción Social

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Artículo 23. Medidas para la promoción de la inserción laboral.

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1. Las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía tendrán la consideración de colectivo prioritario para la participación en los planes que en materia de empleo promueva la Administración Autonómica.

2. Todas las personas integrantes de las unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, siempre que sean demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo, podrán desarrollar con carácter prioritario un itinerario personalizado de inserción. El itinerario será gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo a través de la Red de Unidades de Orientación Profesional de Andalucía y consistirá en la realización de una secuencia concatenada de acciones, destinadas a mejorar la empleabilidad de las personas. En el desarrollo del itinerario las personas podrán ser derivadas a programas de prácticas profesionales, de fomento del empleo, o cualquier otra medida que la Consejería competente en materia de empleo ponga en marcha.

3. Si alguna de las anteriores medidas implicase la percepción de ingresos, las personas afectadas deberán comunicarlo a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de los servicios sociales comunitarios mediante la plataforma habilitada para ello, con independencia del estado de tramitación en que se encuentre el procedimiento y de la coordinación que se establezca entre el Servicio Andaluz de Empleo y la Delegación Territorial mencionada.

4. Las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía tendrán la consideración de colectivo prioritario en el acceso a las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018