Articulo 23 Renta de inclusión
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Artículo 23. Plan personalizado de intervención

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1. El plan personalizado de intervención se formulará en función del diagnóstico social y del acuerdo de inclusión realizado por las trabajadoras y los trabajadores sociales e incluirá la valoración de la situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social, los objetivos y acciones específicas de carácter personal, familiar, educativa, formativa, social y laboral oportunas para prevenir o mejorar la situación o el riesgo de exclusión social de la persona titular y del conjunto de los miembros de su unidad de convivencia. En su caso, conllevará, además, los itinerarios de inclusión social o los itinerarios de inserción laboral con el fin, en todo caso, de facilitar su inclusión social o inserción laboral. Es el instrumento técnico que recogerá el diagnóstico de la situación, las propuestas de intervención, objetivos, actuaciones y tareas, así como los indicadores y metas a nivel común de la unidad de convivencia y a nivel individualizado de cada miembro. Será elaborado por las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria, y comprenderá la aplicación de las actuaciones básicas contempladas en los módulos operativos de intervención.

Con carácter general los servicios sociales de atención primaria mantendrán entrevistas con las personas destinatarias que así se determine en el acuerdo de inclusión a fin de conocer y analizar sus necesidades, capacidades, habilidades y demás circunstancias y basándose en esta información, se elaborará un diagnóstico de la situación y pronóstico diseñará un itinerario personalizado de inclusión, que podrá conllevar diferentes actuaciones.

Deberá ajustarse a las preferencias, capacidades y circunstancias de las personas a quienes se dirige y adecuarse a un modelo integral de intervención, contemplando todas las actuaciones que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos de inserción, tanto desde el ámbito de los servicios sociales, como, en su caso, de los de empleo y formación, educación, vivienda, salud, participación social, deporte y cultura.

Además, en él quedará reflejada la necesidad, posibilidad y conveniencia de realizar la intervención, o bien si existen motivos de exoneración de realizar el plan personalizado de intervención cuando a su juicio profesional se considere.

2. Se establecerán reglamentariamente los instrumentos de medición de la exclusión social, así como la configuración del plan personalizado de intervención y la evaluación de los instrumentos de inclusión social.

3. A los efectos de esta ley, el plan personalizado de intervención es un proceso dinámico, revisable y susceptible de modificación en función del cumplimiento de objetivos, de nuevos itinerarios o de aparición de nuevas necesidades, así como de la valoración conjunta de los resultados de la persona profesional de los servicios sociales de atención primaria y, en su caso, de las acciones de las políticas activas de la inserción laboral efectuadas por los servicios públicos de empleo a través de los orientadores o las orientadoras o figuras similares de servicios de empleo locales.

4. Formarán parte del plan personalizado de intervención aquellos programas en los que participe la unidad de convivencia con motivo de una situación de desprotección infantil previstos en la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

5. El proceso de renovación de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión supondrá con carácter obligatorio, en el caso de la modalidad de renta de garantía de inclusión social, la evaluación del plan personalizado de intervención de la persona o personas destinatarias, en su caso, así como la formulación de un nuevo plan para el nuevo período.