Articulo 23 Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 23.- Determinación del patrimonio.
Vigente
El patrimonio de la unidad de convivencia incluirá el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad, posesión o usufructo, incluyendo al menos los bienes inmuebles urbanos y rústicos, los títulos, valores, derechos de crédito de fácil realización o dinero en efectivo, los títulos de renta variable o fija, los vehículos a motor y, en casos excepcionales, el ajuar familiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010