Articulo 23 Renta Extremeña Garantizada

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Artículo 23. Infracciones leves.

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Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier cambio en las circunstancias de la unidad perceptora que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la Renta Extremeña Garantizada, aun cuando de dichos cambios no se derive percepción, modificación o conservación indebida de la misma.

b) El incumplimiento por parte de la persona perceptora de las normas, requisitos, procedimientos y condiciones establecidas para la prestación.

c) La no renovación de la demanda de empleo en un periodo inferior a diez días hábiles.

d) El incumplimiento de carácter leve de los acuerdos suscritos en el Programa de Acompañamiento para la Inclusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019