Articulo 23 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 23 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Política de remuneración

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Estados miembros exigirán a los FPE que establezcan y apliquen una política de remuneración adecuada respecto de todas las personas que los dirijan de manera efectiva, de aquellas que desempeñen funciones clave y de otras categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de forma significativa en el perfil de riesgo del FPE, de una forma acorde con su tamaño, su organización interna y el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades.

2. Salvo que las disposiciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 dispongan otra cosa, los FPE harán pública regularmente información pertinente relativa a la política de remuneración.

3. Al establecer y aplicar las políticas de remuneración a que se refiere el apartado 1, los FPE respetarán los principios siguientes:

a) la política de remuneración se establecerá, aplicará y mantendrá en consonancia con las actividades, el perfil de riesgo, los objetivos y los intereses, la estabilidad financiera y el rendimiento a largo plazo del FPE en su conjunto, y apoyará una gestión sólida, prudente y efectiva de los FPE;

b) la política de remuneración estará en consonancia con los intereses a largo plazo de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones gestionados por el FPE;

c) la política de remuneración incluirá medidas destinadas a evitar conflictos de intereses;

d) la política de remuneración será acorde con una gestión adecuada y eficaz de los riesgos y no alentará una asunción de riesgos que no esté en consonancia con los perfiles de riesgo y la normativa del FPE;

e) la política de remuneración se aplicará al FPE y a los prestadores de servicios mencionados en el artículo 31, apartado 1, salvo que estos últimos estén cubiertos por las Directivas mencionadas en el artículo 2, apartado 2, letra b);

f) el FPE determinará los principios generales de la política de remuneración, que se revisará y actualizará, como mínimo, cada tres años, y será responsable de su aplicación;

g) la gobernanza en materia de remuneración y su supervisión deberá ser clara, transparente y eficaz.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017