Articulo 23 (Regula la Viña y del Vino)
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vitícolas.
Vigente
Las personas titulares de las explotaciones vitícolas tienen la obligación de colaborar con la función de control y a tal efecto deberán:
a) Suministrar toda la información inherente a su explotación vitícola, así como la documentación que les sea solicitada dentro del ámbito del control.
b) Permitir el acceso a las parcelas vitícolas, así como a la toma de muestras, o a cualquier tipo de control sobre sus producciones.