Articulo 23 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 23. Obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vitícolas.

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Las personas titulares de las explotaciones vitícolas tienen la obligación de colaborar con la función de control y a tal efecto deberán:

a) Suministrar toda la información inherente a su explotación vitícola, así como la documentación que les sea solicitada dentro del ámbito del control.

b) Permitir el acceso a las parcelas vitícolas, así como a la toma de muestras, o a cualquier tipo de control sobre sus producciones.