Articulo 23 Se regula la ...icía Local

Articulo 23 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 23. Normas generales sobre la tenencia de armas.

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1. El uso de arma de fuego deberá reservarse para aquellas situaciones que lo requieran, utilizando las armas solamente en situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

2. Los propios reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local podrán matizar casos o criterios a tener en cuenta para el uso del arma, atendiendo siempre a lo establecido en la normativa vigente.

3. La retirada del armamento reglamentario se podrá hacer efectiva cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Un comportamiento de inestabilidad emocional o de alteración psíquica del funcionario o funcionaria, que permita prever un posible riesgo para sí mismo o terceras personas.

b) La existencia de un informe psicotécnico emitido por personal facultativo colegiado mediante el cual se recomiende la retirada del arma de fuego.

c) La negligencia grave o la impericia evidente demostrada durante el servicio.

d) La no superación o negativa a realizar las pruebas que reglamentariamente se determinen para la habilitación y el uso del armamento.

e) Toda incapacidad laboral, en la que se indique por el facultativo que se han visto alteradas sus condiciones psíquicas, que conlleve previsiblemente un comportamiento incompatible con la tenencia responsable de armamento.

4. Cuando se tenga conocimiento de que un miembro de la Policía Local se encuentra inmerso en una causa de violencia de género como presunto autor y que por el nivel de riesgo detectado procede la retirada de armas como medida de protección, se ordenará la retirada de armas reglamentarias que tuviera asignadas. Además de ello, se consultará si dispone de armas particulares, procediéndose, a la entrega de forma voluntaria tanto del arma como de la guía de pertenencia.

5. Los propios Reglamentos de organización y funcionamiento determinaran el procedimiento administrativo establecido para la retirada del armamento, en el que constará siempre un informe de la Jefatura del Cuerpo sobre la motivación de la retirada. Una vez tramitado el expediente, o como medida provisional a lo largo de la tramitación, el Alcalde o Alcaldesa o persona en quien delegue podrá acordar la retirada del armamento. En caso de urgencia, la cual deberá ser debidamente motivada y documentada en el informe correspondiente, la persona que ostente la jefatura del Cuerpo podrá, cautelarmente, retirar el arma levantando la correspondiente acta, dando cuenta de inmediato a la Alcalde o Alcaldesa, al objeto de su ratificación.

6. Los Servicios municipales competentes de la vigilancia de la salud, que tengan conocimiento de cualquier proceso de incapacidad laboral transitoria con causa psicológica, deberán trasladar esta circunstancia a la Jefatura de policía local correspondiente, al objeto de que se tomen las medidas oportunas respecto a la tenencia de armas por parte del funcionario o funcionaria que se encuentre en esta situación.

7. Los ayuntamientos dispondrán de armeros adecuados y suficientes para la custodia del armamento asignado, que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa de aplicación. Las y los miembros de los cuerpos de policía local, previa autorización del alcalde o alcaldesa, o persona en quien delegue y bajo su responsabilidad, deberán custodiar el armamento asignado.

8. Queda expresamente prohibido portar armas particulares durante el servicio.

9. Periódicamente, y como mínimo cada cuatro años, o cuando las circunstancias personales lo requieran, se procederá, cuando se realicen las revisiones médicas establecidas por cada entidad local, a realizar además de una revisión técnica de las facultades para el manejo de las armas, una evaluación psicológica que permita determinar la aptitud o no para llevar las armas correspondientes. Si no se superasen las mismas, deberá procederse a la incoación del procedimiento establecido para la retirada del arma regulado en el apartado 5 de este artículo. La retirada del arma, podrá hacerse extensiva al resto de medios de defensa con los que se haya dotado al personal.