Articulo 23 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
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Artículo 23. Efectos de la caducidad, desistimiento y renuncia.

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1. La resolución de caducidad, una vez firme en vía administrativa, será título bastante para la ejecución, por parte de los adquirentes y adjudicatarios, de las garantías establecidas en el artículo 13 de este Reglamento.

2. La solicitud del desistimiento o de la renuncia incluirá la declaración sobre la existencia de terceros afectados, así como comunicación de la entidad de crédito, concedente del préstamo convenido, especificando la no existencia de obstáculos en caso de aceptación.

En el supuesto de haberse formalizado préstamo convenido, deberá procederse con carácter previo a la cancelación registral del mismo, y si se hubiesen percibido ayudas económicas directas se exigirá el previo reintegro de las mismas, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.

El servicio territorial competente en materia de vivienda, previa ponderación de los intereses particulares y del interés público, y mediante resolución motivada, determinará la aceptación o no, las limitaciones aplicables o las medidas a adoptar.

3. En ninguno de los supuestos contemplados en este artículo procederá la devolución de las tasas administrativas abonadas para la obtención de la calificación provisional, percibidas por la prestación del citado servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009