Articulo 23 Reglamento de...y de Suelo

Articulo 23 Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo

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Artículo 23. Valoración en situación de suelo urbanizado edificado o en curso de edificación.

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Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasación será el superior de los siguientes.

a) El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad según lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada, de acuerdo con el artículo 24 de este Reglamento.

b) El determinado por el método residual, regulado en el artículo 22 de este Reglamento, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2011 en vigor desde 10-11-2011