Articulo 23 Reglamento de...del Estado

Articulo 23 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 23. Forma de los informes.

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Los informes que emitan las unidades del Servicio Jurídico del Estado serán escritos, salvo que el órgano consultante solicite el asesoramiento verbal o que así se disponga por norma legal o reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003