Articulo 23 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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»Artículo 23. Forma de los informes.
Vigente
Los informes que emitan las unidades del Servicio Jurídico del Estado serán escritos, salvo que el órgano consultante solicite el asesoramiento verbal o que así se disponga por norma legal o reglamentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003