Articulo 23 Reglamento de Residuos
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Artículo 23. Recogida selectiva de residuos municipales.

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Con el objetivo de favorecer el reciclaje y la valorización de los residuos municipales, las entidades locales contribuirán, en el ámbito de sus competencias, al cumplimiento de los objetivos definidos en el artículo 49 mediante la prestación del servicio de recogida selectiva de las diversas fracciones de residuos, utilizando los sistemas de separación y recogida que resulten más eficientes y que sean más adecuados a las características de su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012