Articulo 23 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 23 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 23.- Disponibilidad para el empleo o para servicios previos al empleo.

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1.- Las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos deberán estar disponibles para el empleo o para servicios previos al empleo, figurar inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo, de servicios de empleo o de servicios previos al empleo, participar en las estrategias de mejora de la empleabilidad que aquel ponga en marcha y cumplir las obligaciones previstas en la legislación de empleo.

2.- Las personas mencionadas en el apartado anterior estarán sujetas a las prohibiciones establecidas en el artículo 29.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

A tal efecto, además de en los casos previstos en los artículos 45.3 y 48.2 de la citada ley, se entenderá justificado el rechazo, abandono o absentismo de un curso de formación para el empleo, de la participación en un proceso de selección para el empleo o el rechazo de una oferta de empleo cuando el centro formativo, aquel donde se desarrolle el proceso de selección o el centro de trabajo correspondiente al empleo ofertado, se hallen a una distancia igual o superior a 70 km del domicilio de la persona titular o beneficiaria de la prestación.