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Articulo 23 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

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Artículo 23. Resolución: Plazo y notificación.

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1. En el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación, la persona titular del registro territorial las resolverá de forma expresa acordando practicar o denegar la inscripción y las notificará a los interesados, en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución se podrá suspender en los supuestos y con los efectos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las resoluciones del titular del registro serán notificadas a los interesados en la forma establecida en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo.