Articulo 23 Reglamento de...y Usuarios

Articulo 23 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

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Artículo 23. Requisitos de las solicitudes.

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1. El contenido de las solicitudes de inscripción, o de modificación o actualización de los datos registrales, en el Registro se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a las mismas se acompañarán los documentos que en cada caso resulten preceptivos conforme a lo dispuesto en este reglamento.

2. En todo caso, indicarán los siguientes extremos:

a) Denominación exacta de la asociación y su domicilio, así como la dirección electrónica habilitada a efectos de notificaciones

b) Número de inscripción, cuando se trate de asociaciones ya inscritas en el Registro.

c) Descripción de la documentación que se acompaña a la solicitud.

3. La solicitud de inscripción deberá realizarse por los órganos que, de acuerdo con los estatutos vigentes de la entidad, tengan encomendados el gobierno y representación de esta, o por el representante legal al que se haya otorgado poderes de representación al efecto, identificando la entidad a la que se refiere, la persona firmante y el cargo que ostenta o condición en la que actúa, adjuntando la documentación acreditativa.

4. Para las asociaciones ya inscritas en el Registro, el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de modificación o actualización de los datos registrales será de un mes, contado desde la fecha que se haya adoptado el acuerdo correspondiente. Cuando las solicitudes se presenten fuera de plazo, se podrá requerir a las personas interesadas la acreditación en la que se ratifique la vigencia de la variación producida en los datos.

5. Las solicitudes de inscripción deberán acompañarse de certificación del órgano de la asociación que tenga tal competencia, con el visto bueno del presidente en la que se detalle el número total de socios, así como su distribución geográfica por provincias y comunidades autónomas. Si la entidad solicitante es una unión, federación o confederación, la información anterior deberá referirse tanto a la misma como a las asociaciones que la integran.

6. Las cooperativas de consumidores y usuarios que soliciten su inscripción en el Registro deberán aportar junto a la solicitud:

a) Certificación del órgano competente donde se haga constar su inscripción en el correspondiente Registro de Sociedades Cooperativas, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como copia de los Estatutos, debidamente autenticada.

b) Memoria de las actividades de educación y formación de sus socios en materia de consumo desarrolladas en el año anterior al de la formalización de la solicitud, así como el detalle de financiación de estas, mediante certificación del órgano competente.

c) El detalle de las cuentas de la organización relativo a la aplicación, como mínimo, del 10/% de los excedentes netos de cada ejercicio al fondo social para la información, educación y formación de los socios en materia de consumo, así como la ausencia de reparto de excedentes entre los socios.