Articulo 23 Reglamento de Recaudación
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Artículo 23. Requisitos formales del pago

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1. El pago de las deudas sólo podrá realizarse por alguno de los medios autorizados en el artículo siguiente.

2. Cuando las normas propias de algún tributo o recurso de derecho público exijan que el pago se realice en virtud o a la vista de determinados documentos, será requisito necesario, para que aquél se admita, que se acompañe la documentación requerida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001