Articulo 23 Reglamento de Recaudación
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»Artículo 23. Requisitos formales del pago
Vigente
1. El pago de las deudas sólo podrá realizarse por alguno de los medios autorizados en el artículo siguiente.
2. Cuando las normas propias de algún tributo o recurso de derecho público exijan que el pago se realice en virtud o a la vista de determinados documentos, será requisito necesario, para que aquél se admita, que se acompañe la documentación requerida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001