Articulo 23 Reglamento de...es Balears

Articulo 23 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Artículo 23. Actuaciones complementarias

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1. Una vez recibidas las actuaciones previstas en el artículo anterior, el órgano competente para resolver puede decidir, motivadamente y con carácter excepcional, que el órgano instructor lleve a cabo, en un plazo de quince días, las actuaciones complementarias que se consideren necesarias para resolver adecuadamente el procedimiento. Esta decisión se notificará a los presuntos responsables y al resto de personas interesadas para que puedan formular nuevas alegaciones en este plazo.

2. Las actuaciones complementarias son preceptivas cuando el órgano competente para resolver considere que las infracciones imputadas o las sanciones que deben imponerse presentan más gravedad que las establecidas en la propuesta de resolución.

3. No tienen la consideración de actuaciones complementarias los informes internos que precedan inmediatamente la resolución.

4. El plazo para resolver el procedimiento permanecerá suspendido desde el momento en que se notifique a las personas interesadas la iniciación de las actuaciones complementarias y hasta que se produzca su terminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024