Articulo 23 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 23.
Vigente
Cuando los deslindes afecten a los límites de las provincias, cada una de las Diputaciones interesadas tendrá derecho a incorporar a las Comisiones previstas en el artículo 17 una representación igual a la de cada Ayuntamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986