Articulo 23 Reglamento de...es Locales

Articulo 23 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 23.

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Cuando los deslindes afecten a los límites de las provincias, cada una de las Diputaciones interesadas tendrá derecho a incorporar a las Comisiones previstas en el artículo 17 una representación igual a la de cada Ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986