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Articulo 23 Reglamento de planes y fondos de pensiones

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Artículo 23. Revisión del plan de pensiones.

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1. El sistema financiero y actuarial de los planes de pensiones de empleo y de los planes de pensiones asociados, correspondientes, en ambos casos, a las modalidades de prestación definida o mixtos y aquellos de aportación definida que garanticen las prestaciones causadas, independientemente de su grado de aseguramiento, deberán ser revisados, al menos cada tres años, con el concurso necesario de un actuario independiente y, en su caso, además de aquellos otros profesionales independientes que sean precisos para desarrollar un análisis completo del desenvolvimiento actuarial y financiero del plan de pensiones.

Dicha revisión se realizará anualmente en aquellos planes de pensiones que conlleven la constitución de margen de solvencia.

2. Los planes de pensiones de empleo de aportación definida integrados en un fondo de pensiones con patrimonio superior a 25 millones de euros deberán realizar, al menos cada tres años, una única revisión financiero actuarial conjunta que incluirá a todos los planes de pensiones adscritos al fondo. Las comisiones de control de los planes integrados en el fondo que decidan realizar la revisión de su plan de pensiones de forma separada a la del fondo deberán acordarlo de forma expresa y comunicarlo a la comisión de control del fondo antes de la finalización del período al que corresponda la revisión.

La comisión de control de los planes de pensiones de aportación definida integrados en un fondo de pensiones con patrimonio inferior a 25 millones de euros podrá acordar de forma voluntaria la elaboración de una revisión financiero actuarial, por plan o por fondo.

3. En todo caso, la comisión de control del fondo de pensiones podrá designar a un actuario revisor para que realice de forma conjunta la revisión de todos o parte de los planes de pensiones en él integrados, de cualquier modalidad. Sin perjuicio de que la revisión de la parte financiera sea común para todos los planes integrados en el fondo:

a) En caso de planes de pensiones mixtos o de prestación definida, la revisión de los aspectos actuariales deberá individualizarse en todo caso para cada uno de los planes de pensiones.

b) En caso de planes de la modalidad de aportación definida, las comisiones de control de estos planes podrán acordar la individualización de los aspectos actuariales.

c) En los todos supuestos de individualización de los aspectos actuariales, únicamente se facilitará a la comisión de control del plan la parte correspondiente de su revisión financiero actuarial, garantizándose la confidencialidad de los datos con respecto al resto de las comisiones de control de los planes integrados en el mismo fondo.

A falta de acuerdo sobre los costes del actuario, se aplicará el criterio de reparto en función del patrimonio.

Los profesionales que participen en la revisión deberán ser necesariamente personas distintas al actuario o expertos que intervengan en el desenvolvimiento ordinario del plan de pensiones, sin que se extienda tal limitación a las personas o entidades que realicen funciones de auditoría de las cuentas.

4. La revisión de los planes de pensiones debe considerarse como un documento único. Por ello, y sin perjuicio de que para su elaboración se pueda contratar a dos o más profesionales, deberá existir una única opinión firmada por una o varias personas físicas que deberán adjuntar declaración de independencia y no incompatibilidad para su realización. La designación del actuario revisor por parte de la comisión de control del plan de pensiones o del fondo de pensiones deberá realizarse antes de la finalización del período al que corresponda la revisión, debiendo fijarse los plazos y formatos de la información a suministrar por parte de los promotores de los planes de pensiones al actuario revisor.

5. Con carácter general, la revisión de los planes de pensiones tendrá el siguiente contenido mínimo:

5.1 Aspectos actuariales:

a) Descripción de los aspectos fundamentales del plan.

b) Datos del colectivo valorado.

c) Metodología actuarial.

d) Hipótesis utilizadas.

e) Análisis de las aportaciones, prestaciones y derechos consolidados y económicos.

f) Resultados y análisis de las valoraciones actuariales.

g) Análisis de la cuenta de posición del plan.

h) Análisis de la solvencia del plan.

i) Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión actuarial.

j) Evaluación de las necesidades globales de financiación del plan de pensiones, incluida una descripción del plan de financiación cuando ello sea aplicable.

k) Evaluación de los riesgos para los partícipes y beneficiarios en relación con el pago de sus prestaciones de jubilación y la eficacia de cualquier medida correctora, teniendo en cuenta, cuando proceda:

1. Los mecanismos de indexación.

2. Los mecanismos de reducción de las prestaciones, en particular la medida en que pueden reducirse los derechos de pensión adquiridos, en qué condiciones y por parte de quién.

l) Evaluación cualitativa de los mecanismos de protección de las pensiones de jubilación, incluidos, cuando proceda, las garantías, los compromisos y cualquier otro tipo de apoyo financiero por parte de la empresa promotora, en su caso, en favor del plan de pensiones, de los partícipes y beneficiarios, y la cobertura a través un plan de financiación o de la contratación de seguros u otras garantías.

m) Conclusiones y recomendaciones.

5.2 Aspectos financieros:

a) Criterios básicos de la política de inversiones fijada por la comisión de control.

b) Características de los activos que integran la cartera.

c) Establecimiento de índices de referencia que reflejen la política y la estrategia de inversión.

d) Análisis de las posibles desviaciones respecto de los índices de referencia.

e) Políticas de gestión y distribución de activos según criterios de rentabilidad y riesgo. Adecuación de estas políticas a los objetivos y características de cada plan.

f) Análisis de sensibilidad de las inversiones.

g) Análisis de la duración de las carteras y de la congruencia de plazos respecto de las obligaciones de cada plan.

h) Cuando en las decisiones de inversión se tengan en cuenta factores de sostenibilidad, una evaluación cualitativa de los riesgos nuevos o emergentes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y el medio ambiente, los riesgos sociales y los riesgos relacionados con la depreciación de los activos derivada de los cambios normativos.

i) Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión.

j) Conclusiones y recomendaciones.

5.3 Evaluación de la metodología e hipótesis utilizadas para determinar las previsiones recogidas en la declaración de las prestaciones de pensión.

6. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá desarrollar mediante orden el contenido mínimo y formato de la revisión financiero actuarial, así como modelos normalizados y procedimiento y plazos para su presentación.

7. El actuario revisor deberá remitir por medios electrónicos a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las revisiones actuariales y financieras dentro de los seis meses siguientes desde la terminación del último ejercicio económico revisado, previa ratificación de estas por parte de la comisión de control del plan o del fondo.

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