Articulo 23 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 23 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 23. Lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

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En todos los concursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes radicados en Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de la misma será valorado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996