Articulo 23 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»Artículo 23. Lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
Vigente
En todos los concursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes radicados en Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de la misma será valorado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996