Articulo 23 Reglamento de... Andalucía

Articulo 23 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 23. Señalización de terrenos.

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1. Las personas o entidades titulares de los aprovechamientos cinegéticos previstos en el presente Reglamento deberán señalizar los terrenos cinegéticos mediante indicadores que den a conocer su condición, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de declaración de los mismos.

2. La señalización se efectuará en todas las vías transitables de acceso al terreno cinegético, así como a lo largo de todo el perímetro exterior del mismo y en su interior en su caso, colocándose las señales de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado, y que un observador situado ante una de ellas tenga al alcance de su vista las dos más inmediatas.

3. Cuando los terrenos pierdan o varíen su condición cinegética, la persona o entidad titular del aprovechamiento correspondiente, deberá retirar o sustituir en su caso, la señalización que proceda en el plazo máximo de un mes, contado a partir de que sea ejecutiva la correspondiente resolución administrativa. En caso de incumplimiento, cautelarmente podrá suspenderse el aprovechamiento cinegético, hasta que se sustituya o retire la señalización conforme a la correspondiente resolución administrativa.

4. Las clases, características y formato de la señalización, así como sus modificaciones, se establecerán mediante Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017