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Articulo 23 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

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Artículo 23. Matrícula definitiva.

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1. Se procederá a realizar la inscripción definitiva de la aeronave y a emitir el certificado de matrícula definitivo, según proceda:

a) En el plazo máximo de 15 días, a partir de la recepción de la comunicación de la inscripción del título jurídico en el Registro de Bienes Muebles y se aporte la totalidad de los documentos contemplados en el artículo 12.2.

b) En aquellos casos en los que el título jurídico no sea inscribible en el Registro de Bienes Muebles, el plazo para practicar la inscripción definitiva de la aeronave será de tres meses a partir de la recepción de la solicitud regulada en el artículo 12.

2. Con carácter previo a la inscripción definitiva de la aeronave, el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, incorporará al expediente una descripción técnica de la misma, conforme a los datos obrantes en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

3. La inscripción definitiva se realizará por medios informáticos y figurarán al menos los datos que consten en el Certificado de Matrícula emitido, haciendo mención, en los casos en que proceda, a la comunicación recibida del Registro de Bienes Muebles sobre el título jurídico inscrito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015