Articulo 23 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Articulo 23 Reglamento ma...as locales

Articulo 23 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Funciones

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Como espacio de convergencia participativa de diferentes sectores de la sociedad de las Illes Balears, relacionados con la problemática de la seguridad pública y su impacto en la sociedad, corresponden al Observatorio de Seguridad de las Illes Balears las siguientes funciones:

a) Analizar y elaborar estudios o examinar informes técnicos de diagnóstico de la situación de la seguridad pública, emergencias y protección civil en la comunidad autónoma de las Illes Balears y realizar propuestas al respecto. Estos estudios o informes pueden ser generales, por colectivos, sectores o materias determinadas con especial relevancia o incidencia en la seguridad pública en la comunidad autónoma.

b) Formular conclusiones, recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores que se hayan revelado como más preocupantes en materia de seguridad.

c) Constituir un foro de intercambio, de comunicación de información relevante y de colaboración, para ejercer sus competencias, entre administraciones y organismos públicos implicados en la seguridad pública, emergencias y protección civil así como con la sociedad civil.

d) Fomentar la participación ciudadana y la transparencia, promover las relaciones con instituciones parecidas, en los términos que establece la normativa sobre participación ciudadana de la Comunidad Autónoma.

e) Publicitar los estudios, informes y conclusiones derivadas de las funciones del Observatorio, con respecto de la legislación vigente en materia de seguridad pública y protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019