Articulo 23 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 23. Exceso de financiación sobre el coste de la actividad.

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Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y éstas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

No obstante, cuando sea la Administración de la comunidad autónoma la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009