Articulo 23 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo veintitrés
Vigente
El procedimiento para la declaración de montes protectores será el mismo que el indicado en el artículo 13 de este reglamento para la clasificación de montes de utilidad pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995