Articulo 23 Reglamento de..., Forestal

Articulo 23 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo veintitrés

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procedimiento para la declaración de montes protectores será el mismo que el indicado en el artículo 13 de este reglamento para la clasificación de montes de utilidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995