Articulo 23 Reglamento de...de Navarra

Articulo 23 Reglamento del IRPF de Navarra

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Artículo 23. Regímenes de determinación de rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2021)

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley Foral del Impuesto, los rendimientos de actividades empresariales o profesionales, se determinarán según el régimen de estimación directa, que admitirá las siguientes modalidades:

a) Normal.

b) Simplificada.

c) Especial.

2. Los sujetos pasivos aplicarán alguna de las modalidades anteriores teniendo en cuenta los límites de aplicación y las reglas de incompatibilidad, renuncia y exclusión contenidas en este Reglamento y en la Ley Foral del Impuesto.