Articulo 23 Reglamento del IRPF de Navarra
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»Artículo 23. Regímenes de determinación de rendimientos de actividades empresariales o profesionales.
Vigente
(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2021)
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley Foral del Impuesto, los rendimientos de actividades empresariales o profesionales, se determinarán según el régimen de estimación directa, que admitirá las siguientes modalidades:
a) Normal.
b) Simplificada.
c) Especial.
2. Los sujetos pasivos aplicarán alguna de las modalidades anteriores teniendo en cuenta los límites de aplicación y las reglas de incompatibilidad, renuncia y exclusión contenidas en este Reglamento y en la Ley Foral del Impuesto.
Modificaciones
- Modificación realizada (23) por DECRETO FORAL 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril; el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; y el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.
(BON de 10-03-2022) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.
(BON de 26-11-2003) en vigor desde 27-11-2003