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Articulo 23 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 23. Votaciones.

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Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, escrito conteniendo fielmente su intervención o propuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994