Articulo 23 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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Artículo 23. Extensión subjetiva

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Tributarán por el régimen simplificado los sujetos pasivos del Impuesto que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.

La aplicación del régimen especial simplificado a las entidades a que se refiere el párrafo anterior se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en las personas que las integren.

2º. Que realicen cualesquiera de las actividades económicas descritas en el artículo 26 de este Reglamento, siempre que, en relación con tales actividades, no superen los límites que determine para ellos el Consejero de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993