Articulo 23 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
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»Artículo 23. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal o de la pareja de hecho.
Vigente
1. En las donaciones de bienes gananciales realizadas conjuntamente por ambos cónyuges y en aquellos supuestos en que proceda aplicar una presunción de donación de bienes de tal naturaleza, se reputará, a efectos de liquidación del Impuesto, que existen dos transmisiones distintas, determinándose la base y el tipo de gravamen de cada una con arreglo a la mitad del valor total de los bienes donados.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación a las parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006