Articulo 23 Reglamento de... -Navarra-

Articulo 23 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 23. Tramitación y órganos competentes.

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1. La Administración tributaria examinará la propuesta junto con la documentación presentada, pudiendo requerir a los contribuyentes cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre la misma.

La instrucción y resolución del procedimiento corresponderá al Servicio de inspección tributaria.

2. La documentación presentada únicamente tendrá efectos en relación al procedimiento regulado en este capítulo y será exclusivamente utilizada respecto de él, no eximiendo a los contribuyentes de cualesquiera otras obligaciones que les incumban de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria.

En los casos de desistimiento, caducidad o desestimación de la propuesta se procederá a la devolución de la documentación aportada.