Articulo 23 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-
Artículo 23. Tramitación y órganos competentes.
1. La Administración tributaria examinará la propuesta junto con la documentación presentada, pudiendo requerir a los contribuyentes cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre la misma.
La instrucción y resolución del procedimiento corresponderá al Servicio de inspección tributaria.
2. La documentación presentada únicamente tendrá efectos en relación al procedimiento regulado en este capítulo y será exclusivamente utilizada respecto de él, no eximiendo a los contribuyentes de cualesquiera otras obligaciones que les incumban de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria.
En los casos de desistimiento, caducidad o desestimación de la propuesta se procederá a la devolución de la documentación aportada.