Articulo 23 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 23. Consideración de microempresa, de pequeña y de mediana empresa de las entidades en atribución de rentas.
Vigente
En orden a la aplicación de lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades en relación con las microempresas, las pequeñas y las medianas empresas, y a efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en su artículo 13, se tendrá en cuenta exclusivamente el conjunto de las actividades económicas ejercidas por dichas entidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014