Articulo 23 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 23.- Opción por la aplicación del régimen general del Impuesto.
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)
La opción por la aplicación del régimen general del impuesto a que se refiere el artículo 75 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo. Dicha opción deberá comunicarse por escrito al destinatario de la operación, con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios de hospedaje, transporte u otros accesorios o complementarios a los mismos. No obstante, se presumirá realizada la comunicación cuando la factura que se expida no contenga la mención a que se refieren los artículos 6.1.n) y 7.1.i) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Artículo modificado por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016