Articulo 23 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 23 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 23. Incorporación a instancia de parte.

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1. Podrán instar su incorporación a este Régimen especial, solicitándolo directamente ante los órganos competentes del ISFAS.

a) El personal cuya incorporación no hubiera sido promovida de oficio, a tenor de lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Los que se hallen en la situación de servicios especiales.

c) Los que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 83.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del título I de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, sobre reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas y de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.

e) Los viudos y huérfanos de titulares o de personas que hubieran podido serlo. En caso de que fueran menores de edad o incapacitados ejercitará el derecho la persona a la que, con arreglo a la Ley, corresponda su guarda o custodia.

f) El personal militar retirado y los funcionarios civiles jubilados que perciban pensión de clases pasivas con motivo de los servicios prestados a las Fuerzas Armadas y que no hubieren ejercido en su momento el derecho de incorporación a este Régimen Especial de Seguridad Social.

2. La incorporación al ISFAS de las personas que, en conformidad con lo dispuesto en este reglamento, reúnan la condición de beneficiarios, deberá solicitarse directamente por los titulares causantes del derecho.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en caso de separación, divorcio o nulidad, el cónyuge o quien lo hubiera sido del titular podrá solicitar directamente su adscripción al ISFAS en documento de afiliación independiente, formulando dicha solicitud en su favor y en el de los hijos menores o incapacitados cuya custodia le haya sido asignada en el correspondiente procedimiento de separación, divorcio o nulidad. En tales supues tos los citados beneficiarios serán dados de baja del documento de afiliación del causante del derecho, a quien deberá comunicarse tal circunstancia.

4. El personal incluido en el artículo 2.1, que haya adquirido la condición de militar de carrera, o accedido a una relación de servicios de carácter permanente y que, sin haber cumplido el tiempo de servicios necesario para tener derecho a percibir pensión de retiro o jubilación, pierda la condición de militar o funcionario civil, o de personal estatutario permanente del CNI, o pase a la situación de excedencia en que el tiempo de permanencia no sea computable a efectos de derechos pasivos, y los reservistas de especial disponibilidad, podrán gozar de todas las prestaciones establecidas en este reglamento sin más excepciones que las previstas en el mismo, siempre que no pertenezcan a otro Régimen de Seguridad Social y lo soliciten expresamente, comprometiéndose a satisfacer, sin solución de continuidad, y a su cargo, tanto las cuotas correspondientes al asegurado como la cuota íntegra de las cotizaciones a cargo del Estado que se fijan anualmente en las Leyes de Presupuestos del Estado. Dicha solicitud deberá presentarse en el ISFAS en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que sea efectiva la pérdida de aquella condición o el pase a cualquiera de las situaciones enumeradas en este apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007