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Articulo 23 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 23. Medios de pago.

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1. El pago de las deudas tributarias y no tributarias habrá de realizarse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados, según dispongan las normas que las regulen.

En casos excepcionales, la Diputación Foral, previos los informes que estime oportunos, podrá admitir el pago de la deuda tributaria resultante del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante la entrega de obras u objetos de interés histórico o artístico, así como el pago de la deuda tributaria resultante del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio mediante la entrega de obras u objetos de interés cultural.

2. A falta de disposición, el pago habrá de realizarse en efectivo.

3. Sólo podrá admitirse el pago en especie cuando así se disponga por Norma Foral.

4. En el supuesto de que en pago de deudas tributarias se entreguen bienes a la Diputación Foral y ésta los acepte, aquéllas se entenderán satisfechas en el momento en que se materialicen en efectivo, salvo que otra cosa se indique mediante Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994