Articulo 23 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 23. Obligatoriedad del programa personalizado de incorporación social

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1. La percepción del salario social reconocido se condiciona a la suscripción por parte de la persona titular de un programa personalizado de incorporación social, en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación de su concesión, y a la participación activa en la ejecución de las medidas en él contenidas.

2. La negativa injustificada a acordar un programa personalizado de incorporación social, o a cumplir las acciones y compromisos acordados, dará lugar a la suspensión o a la extinción de la prestación económica reconocida, en los términos previstos en la Ley y en el presente reglamento.

3. Cuando la persona beneficiaria rechace el requerimiento de los Servicios Sociales municipales para acordar el contenido de un programa personalizado de incorporación social, aquéllos le comunicarán por escrito, por un medio que deje constancia de la recepción y que pueda incorporarse al expediente, la advertencia de la obligatoriedad de acordar el programa, concediéndole un plazo de un mes para ello. Transcurrido ese plazo sin que la persona interesada cumpla su obligación, le remitirán un nuevo apercibimiento con la concesión de idéntico plazo y la advertencia de que, si transcurrido este segundo persiste la situación se propondrá la suspensión de la prestación.

4. El mismo proceso se seguirá en los casos en que la persona no cumpla o deje de cumplir las acciones acordadas en el programa personalizado de incorporación social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011