Articulo 23 Reglamento Forestal
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Artículo 23. Ejecutividad de los Planes.

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1. Las normas de aplicación directa tendrán carácter vinculante y podrán regular todos aquellos usos y actividades directamente relacionados con la ordenación de los recursos naturales.

2. Las disposiciones de carácter director vincularán, salvo previsión expresa en contrario, en cuanto a los objetivos y plazos establecidos, y tendrán carácter indicativo en cuanto a la forma de alcanzarlos.

3. Los terrenos que queden adscritos a la finalidad de su transformación en forestales adquirirán la condición legal de terrenos forestales a partir de la entrada en vigor del Plan, salvo disposición expresa en contrario contenida en este último.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997