Articulo 23 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Artículo 23. Concierto con centro hospitalario

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El organizador o promotor concertará con un centro hospitalario el traslado de los posibles heridos, teniendo en cuenta la cercanía y la dotación de los servicios especializados adecuados y de acuerdo con las indicaciones de la persona que ostente la jefatura del servicio médico.

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  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015