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Articulo 23 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 23. Publicidad de las condiciones de participación en el festejo.

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1. El Presidente del festejo, de común acuerdo con el Delegado Gubernativo y el Director de Lidia, podrá acordar previamente las condiciones mínimas para participar en el festejo.

2. En cualquier caso, deberán hacerse públicas adecuadamente en el municipio las referidas condiciones para general conocimiento de las personas que pretendan participar, siendo a partir de dicho momento de obligado cumplimiento para todos.

3. De estimarse oportuno por la Corporación Municipal, las precitadas reglas podrán darse a conocer mediante el correspondiente Bando del Alcalde.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011