Articulo 23 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 23 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 23.
Vigente
La ejecución de las medidas contenidas en los Planes de Conservación de Suelos, tanto en zonas de actuación preferente como de actuación ordinaria, podrá financiarse de la forma siguiente:
1. Las de interés general, en su totalidad por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, bien directamente con cargo a sus presupuestos o en virtud de los conciertos o convenios que se establezcan al efecto con otras Administraciones.
2. Las consideradas de interés común y privado, en los porcentajes de subvención que se establezcan por Orden de la Consejería de Agricultura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990