Articulo 23 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 23 Reglamento pa... Naturales

Articulo 23 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 23.

Vigente

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La ejecución de las medidas contenidas en los Planes de Conservación de Suelos, tanto en zonas de actuación preferente como de actuación ordinaria, podrá financiarse de la forma siguiente:

1. Las de interés general, en su totalidad por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, bien directamente con cargo a sus presupuestos o en virtud de los conciertos o convenios que se establezcan al efecto con otras Administraciones.

2. Las consideradas de interés común y privado, en los porcentajes de subvención que se establezcan por Orden de la Consejería de Agricultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990