Articulo 23 Reglamento de... ambiental

Articulo 23 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 23. Especialidades en el procedimiento de la autorización ambiental cuando requiera de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

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1. A la solicitud de la autorización ambiental se acompañará el estudio de impacto ambiental, junto con el resto de la documentación exigible para solicitar la autorización ambiental. Además, el resumen no técnico del proyecto y de la documentación presentada de forma comprensible para el público podrá equivaler al documento de síntesis.

Para el inicio del cómputo del plazo de la autorización ambiental será imprescindible presentar el estudio de impacto ambiental.

2. El trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, será único para los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y para el otorgamiento de autorización ambiental, y tendrá una duración no inferior a treinta días.

3. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental, la autorización sustantiva y el órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental continuarán los trámites establecidos en la legislación que resulte, respectivamente, de aplicación en materia de autorización ambiental, de autorización sustantiva o de evaluación de impacto ambiental.

4. Una vez remitido a la persona solicitante el resultado de la información pública y las consultas públicas a las administraciones públicas y personas interesadas, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental suspenderá el cómputo del plazo para el otorgamiento de dicha autorización hasta que no reciba la declaración de impacto ambiental.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental incluirá la siguiente información contenida en la declaración de impacto ambiental:

a) La conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente.

b) Las condiciones ambientales establecidas, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y, si fuera posible, compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022