Articulo 23 Reglamento de...Territorio

Articulo 23 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 23. Adopción de acuerdos

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1. El presidente del Consejo, el vicepresidente o, en su caso, el director de las ponencias técnicas presentará una propuesta de resolución con respecto a los diversos asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de que los restantes miembros del órgano colegiado puedan presentar propuestas de resolución alternativas.

2. Los acuerdos del Consejo y de las ponencias técnicas serán adoptados por la mitad más uno de los asistentes, sin excluir del cómputo los votos nulos ni las abstenciones, y dirimirá los empates el presidente.

3. El sistema de votación será fijado por el presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010