Articulo 23 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 23. Adopción de acuerdos
Vigente
1. El presidente del Consejo, el vicepresidente o, en su caso, el director de las ponencias técnicas presentará una propuesta de resolución con respecto a los diversos asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de que los restantes miembros del órgano colegiado puedan presentar propuestas de resolución alternativas.
2. Los acuerdos del Consejo y de las ponencias técnicas serán adoptados por la mitad más uno de los asistentes, sin excluir del cómputo los votos nulos ni las abstenciones, y dirimirá los empates el presidente.
3. El sistema de votación será fijado por el presidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010